lunes, 23 de mayo de 2011

DERECHOS DE LOS PACIENTES. PARTO RESPETADO


Hace días que llevo leyendo unas entradas muy interesantes sobre el parto respetado. Me gustaría poner mi granito de arena entrando de lleno en mi terreno profesional, el derecho.

Me gustaría enfocar esta entrada en los derechos de los pacientes en España. puesto que el enfermo, el paciente, ha dejado de ser un sujeto pasivo para desempeñar un papel más activo y pasar a convertirse en un auténtico copartícipe del acto médico.

A veces, cuando estamos inmersos en un procedimiento médico nos sentimos algo indefensos y nos dejamos hacer, olvidando que tenemos derechos y que el hecho de ponernos en manos de un profesional no impide que podamos hacer uso de ellos

Creo que es importante conocerlos y utilizarlos cuando sea necesario.

Estos derechos se recogen en diversas normas, desde la Constitución Española, que consagra el derecho fundamental a la protección de la salud, a la Ley General de Sanidad del año 1986, la Ley del Medicamento de 1990 y la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios de 1984. En mayo de 2003, entró en vigor una normativa específica, la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones (Ley 41/2002) en materia de información y documentación clínica. Esta nueva normativa recuerda que son unos derechos básicos, como el derecho de las personas a la dignidad, a su intimidad, a su privacidad, a la información, a decidir libremente..., así como el respeto a la autonomía y voluntad de los enfermos los que deben regir todas las actividades relacionadas a su tratamiento y curación.

Son cinco los principios básicos

Derecho a la información : Los pacientes tienen derecho a conocer toda la información disponible sobre cualquier actuación en el ámbito de su salud (con las excepciones previstas por la Ley).

Toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada.

La información, que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.

La información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad.
Los pacientes y los usuarios del Sistema Nacional de Salud tendrán derecho a recibir información sobre los servicios y unidades asistenciales disponibles, su calidad y los requisitos de acceso a ellos.

Los servicios de salud dispondrán en los centros y servicios sanitarios de una guía o carta de los servicios en la que se especifiquen los derechos y obligaciones de los usuarios, las prestaciones disponibles, las características asistenciales del centro o del servicio, y sus dotaciones de personal, instalaciones y medios técnicos. Se facilitará a todos los usuarios información sobre las guías de participación y sobre sugerencias y reclamaciones.

Los usuarios y pacientes del Sistema Nacional de Salud tendrán derecho a la información previa correspondiente para elegir médico, e igualmente centro, con arreglo a los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes.


Derecho a la intimidad : Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley

Derecho a acceder a su historia clínica: La historia clínica es el conjunto de los documentos que contiene los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. Se trata de una información que pretende garantizar una asistencia adecuada al paciente.
El paciente tiene el derecho de acceso a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella (que incluyen partes de urgencia, de ingreso, informes de alta, de anestesia, resultados de exploraciones, etc.). Este derecho no puede interferir el derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella, ni tampoco de los profesionales participantes en lo que se refiere a sus anotaciones subjetivas.
El paciente tiene derecho a que los centros sanitarios establezcan un mecanismo de custodia activa y diligente de las historias clínicas.


Derecho a recibir una explicación comprensible sobre el tratamiento
:El paciente tiene derecho a que se le dé una explicación que él pueda comprender. Solo así puede dar su consentimiento informado al tratamiento. El consentimiento informado es la expresión, por parte del paciente, de su conformidad libre, voluntaria y consciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.
La ley establece que:

Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información verdadera, comprensible y adecuada a sus necesidades, haya valorado las opciones propias del caso.

Cuando el paciente manifieste expresamente su deseo de no ser informado, se respetará su voluntad haciendo constar su renuncia documentalmente, sin perjuicio de la obtención de su consentimiento previo para la intervención.

El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento.


Derecho a que se respete su voluntad:La voluntad futura se expresa a través del documento de instrucciones previas. Éste es un documento por el cual una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, para que se cumpla si llegara a situaciones en que, por las circunstancias, no fuera capaz de expresar personalmente sus deseos sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o bien, una vez fallecido, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos. A este respecto, la normativa establece que:

Las instrucciones previas deberán constar siempre por escrito.

Serán los servicios de salud los encargados de regular el procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona.

No serán aplicadas las instrucciones previas que sean contrarias al ordenamiento jurídico.

En la historia clínica del paciente quedará constancia razonada de las anotaciones relacionadas con el documento de instrucciones previas.

Las instrucciones previas podrán revocarse libremente en cualquier momento, dejando siempre constancia por escrito de ello.

Fuente: Leyes anteriormente citadas (s.e.u.o.)

4 comentarios:

mamá de un bebote dijo...

Muchas gracias por publicar una información tan detallada, es una entrada estupenda, espero que sirva de ayuda para todas las mujeres que leen tu blog y se encuentran embarazdas, muchas veces se desconocen los derechos que nos asisten y se consienten los abusos.

Ana dijo...

Mamá de un bebote, gracias, me alegro de que te parezca interesante, un abrazo :)Por fin me deja

@Mousikh dijo...

No sabía que eres abogada. Muchas gracias por la información. Está muy bien recordarnos nuestros derechos como pacientes, que a veces, y más en estos temas de partos, se nos olvidan.

Silvia dijo...

Muchas gracias por la información; es realmente interesante e importante saber lo que podemos, por derecho, reclamar. Sería perfecto que en todos los hospitales se respetaran estos derechos pero, por desgracia, no siempre ocurre así. Al menos en mi caso fue realmente lamentable el trato que mi hijo y yo recibimos.

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