sábado, 28 de mayo de 2011
AGENTE DE ARTE CON SIETE AÑOS
Para que luego digan que desde pequeños no se nos notan nuestras inquietudes, os cuento ...
Como muchos/as sabréis mi peque de cinco años le encanta pintar y es muy creativa. El caso es que como son cuadros bastante modernos y que quedan bonitos, tiene ya una lista de encargos importante y hasta ahora ella los regalaba, hasta aqui normal. Pero su hermano de siete al que la vida no le ha llamado por el mundo del arte, se ve que lo veía de otra manera bien distinta. Os transcribo la conversación que les escuché
Al salir de clase de pintura
Mi artista - Mami, temgo ya casi terminado el cuadro
Mami - ¿Este para quién es princesa?
Mi artista - Para la tía
Mi niño - C. vas a tener que empezar a cobrar por tu cuadros.Tus pinturas son obras de arte ¿Es que los museos no compran los cuadros? Pues eso
Mami que se queda a cuadros pero ahora viene lo mejor ...
Yo soy tu agente ¿qué tal si los vendemos a diez y yo me quedo con cuatro y tú con seis euros?
Mami muerta de la risa. Hombre cariño tu hermana es la artista
Mi niño - Bueno pues 7 ella y 3 yo
Creo que está claro a lo que se va a dedicar je je
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viernes, 27 de mayo de 2011
DE LEYES. FOTOGRAFÍAS DE MENORES EN LA RED
He percibido en muchos blogs y en facebook una preocupación constante sobre este tema, creo que puede resultar interesante conocer su base legal para tomar una decisión correcta en este sentido.
La publicación de fotografías de menores pasa en primer lugar por el consentimiento del/a niño/a cuando éste tiene capacidad para otorgarlo (lo que según el Tribunal Supremo sucede en líneas generales a partir de los catorce años) y si no la tiene, la autorización de sus padres o tutores legales, pues sin el debido consentimiento, se vulneraría: el artículo 26 de la Constitución, así como de la Ley 1/1982 de Protección del Honor, la Intimidad y la Propia Imagen, y de la Ley 1/1996 de Protección del Menor (Artículo 4. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen).
Publicar sea en papel o en una página web en Internet implica las mismas leyes
(La 1ª acepción de Publicar según la RAE es “Hacer notorio o patente, por televisión, radio, periódicos o por otros medios, algo que se quiere hacer llegar a noticia de todos.”).
En lo que se refiere a la publicación de imágenes de menores, existen determinadas limitaciones derivadas de la vigente legislación en materia de intimidad, honor y propia imagen.
El artículo 4.3. de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor dispone que "se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales."
A la luz del citado artículo resulta evidente que antes de publicar las imágenes de un menor en un blog, Facebook, o cualquier otro sitio de Internet, debe calibrarse bien, y de forma absolutamente objetiva, si dicha publicación puede resultarle perjudicial. Y si los padres no son objetivos, téngase en cuenta que la Instrucción 2/2006 de la Fiscalía General del Estado, establece que el Ministerio Fiscal, ponderando las circunstancias concurrentes, deberá intervenir siempre que los intereses del menor puedan resultar perjudicados.
En lo que se refiere a fotos de menores, toda precaución es poca, y más en estos tiempos en que una vez colgada una imagen en Internet, perdemos el control sobre la misma, especialmente en las redes sociales.
Fuentes. Leyes anteriormente citadas s.e.u.o.
jueves, 26 de mayo de 2011
PREMIO TALENTO Y SENTIMIENTO
Muchas gracias a Fany de YA SOMOS FAMILIA NUMEROSA por este precioso premio que me ha dedicado en exclusiva. Me ha hecho una ilusión tremenda. Os invito a conocer su maravilloso blog, es una delicia
Para recogerlo tengo que responder a estas preguntas
1-¿Que es lo que más y lo que menos te gusta fisicamente de ti?
Uff, no sabría decir, soy bastante autocrítica conmigo misma, pero en fin, mi piel me gusta, es suave y blanca como la de los bebés, eso dicen mis hijos y mi marido y lo que menos el michelín que le debo a mis hijos je je
2-¿Eres de ahorrar o de gastar?
Pues de las dos cosas, me gusta comprar ropita, sobre todo para los peques, para mí no suelo pasarme, pero nunca gasto más de lo que debo o en muy pocas ocasiones.
3-¿A que te dedicas o te has dedicado profesionalmente?
Soy abogada y orientadora laboral. Trabajé un tiempo en la banca pero no me gustaba demasiado, así que lo dejé.
Este premio se lo doy a......
PAULA Y SUS COSAS
porque parece hecho a propósito para ella :)
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Premios
martes, 24 de mayo de 2011
VISIÓN EN LOS RECIÉN NACIDOS
SI QUIERES COMENTAR Y NO TE DEJA, SELECCIONA ANÓNIMO Y PON TU FIRMA, GRACIAS
Me ha parecido un video muy interesante, en él se puede apreciar la visión del bebé. Como ya sabéis tengo un especial interés en todo lo relacionado con la vista de los peques y la importancia de que ésta se desarrolle de manera correcta.
Para mi supuso una profunda angustia esas primeras semanas con mi peque en que yo era consciente de que no me veía, uff se me ponen los pelos de punta al recordarlo. Entonces yo pensaba, ¿Podrá sonreir?, ¿Cómo aprenderá?, porque yo había asimilado que los niños adquieren conocimientos como reflejo a lo que ven sus padres y claro en este caso ...Ahora lo recuerdo y se que eran miedos irreales pero en ese momento todo era angustia.
A los dos meses, sin haberla operado todavía, me regaló su primera sonrisa, mi niña me demostraba por primera vez que muchos de mis temores no tenían fundamento.
Ahora sonríe sin parar y es una niña absolutamente normal (con lentillas, revisiones, estimulación visual ...). Soy consciente de que otros bebés no tienen tanta suerte.
Este es un video precioso, espero que lo disfrutéis
Bebes: Vision y reconocimiento de caras por raulespert
lunes, 23 de mayo de 2011
DERECHOS DE LOS PACIENTES. PARTO RESPETADO
Hace días que llevo leyendo unas entradas muy interesantes sobre el parto respetado. Me gustaría poner mi granito de arena entrando de lleno en mi terreno profesional, el derecho.
Me gustaría enfocar esta entrada en los derechos de los pacientes en España. puesto que el enfermo, el paciente, ha dejado de ser un sujeto pasivo para desempeñar un papel más activo y pasar a convertirse en un auténtico copartícipe del acto médico.
A veces, cuando estamos inmersos en un procedimiento médico nos sentimos algo indefensos y nos dejamos hacer, olvidando que tenemos derechos y que el hecho de ponernos en manos de un profesional no impide que podamos hacer uso de ellos
Creo que es importante conocerlos y utilizarlos cuando sea necesario.
Estos derechos se recogen en diversas normas, desde la Constitución Española, que consagra el derecho fundamental a la protección de la salud, a la Ley General de Sanidad del año 1986, la Ley del Medicamento de 1990 y la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios de 1984. En mayo de 2003, entró en vigor una normativa específica, la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones (Ley 41/2002) en materia de información y documentación clínica. Esta nueva normativa recuerda que son unos derechos básicos, como el derecho de las personas a la dignidad, a su intimidad, a su privacidad, a la información, a decidir libremente..., así como el respeto a la autonomía y voluntad de los enfermos los que deben regir todas las actividades relacionadas a su tratamiento y curación.
Son cinco los principios básicos
Derecho a la información : Los pacientes tienen derecho a conocer toda la información disponible sobre cualquier actuación en el ámbito de su salud (con las excepciones previstas por la Ley).
Toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada.
La información, que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.
La información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad.
Los pacientes y los usuarios del Sistema Nacional de Salud tendrán derecho a recibir información sobre los servicios y unidades asistenciales disponibles, su calidad y los requisitos de acceso a ellos.
Los servicios de salud dispondrán en los centros y servicios sanitarios de una guía o carta de los servicios en la que se especifiquen los derechos y obligaciones de los usuarios, las prestaciones disponibles, las características asistenciales del centro o del servicio, y sus dotaciones de personal, instalaciones y medios técnicos. Se facilitará a todos los usuarios información sobre las guías de participación y sobre sugerencias y reclamaciones.
Los usuarios y pacientes del Sistema Nacional de Salud tendrán derecho a la información previa correspondiente para elegir médico, e igualmente centro, con arreglo a los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes.
Derecho a la intimidad : Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley
Derecho a acceder a su historia clínica: La historia clínica es el conjunto de los documentos que contiene los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. Se trata de una información que pretende garantizar una asistencia adecuada al paciente.
El paciente tiene el derecho de acceso a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella (que incluyen partes de urgencia, de ingreso, informes de alta, de anestesia, resultados de exploraciones, etc.). Este derecho no puede interferir el derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella, ni tampoco de los profesionales participantes en lo que se refiere a sus anotaciones subjetivas.
El paciente tiene derecho a que los centros sanitarios establezcan un mecanismo de custodia activa y diligente de las historias clínicas.
Derecho a recibir una explicación comprensible sobre el tratamiento
:El paciente tiene derecho a que se le dé una explicación que él pueda comprender. Solo así puede dar su consentimiento informado al tratamiento. El consentimiento informado es la expresión, por parte del paciente, de su conformidad libre, voluntaria y consciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.
La ley establece que:
Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información verdadera, comprensible y adecuada a sus necesidades, haya valorado las opciones propias del caso.
Cuando el paciente manifieste expresamente su deseo de no ser informado, se respetará su voluntad haciendo constar su renuncia documentalmente, sin perjuicio de la obtención de su consentimiento previo para la intervención.
El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento.
Derecho a que se respete su voluntad:La voluntad futura se expresa a través del documento de instrucciones previas. Éste es un documento por el cual una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, para que se cumpla si llegara a situaciones en que, por las circunstancias, no fuera capaz de expresar personalmente sus deseos sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o bien, una vez fallecido, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos. A este respecto, la normativa establece que:
Las instrucciones previas deberán constar siempre por escrito.
Serán los servicios de salud los encargados de regular el procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona.
No serán aplicadas las instrucciones previas que sean contrarias al ordenamiento jurídico.
En la historia clínica del paciente quedará constancia razonada de las anotaciones relacionadas con el documento de instrucciones previas.
Las instrucciones previas podrán revocarse libremente en cualquier momento, dejando siempre constancia por escrito de ello.
Fuente: Leyes anteriormente citadas (s.e.u.o.)
domingo, 22 de mayo de 2011
RECOGIENDO PREMIOS !!!!
Poquito a poquito voy a recoger los premios, que todos me han hecho un montón de ilusión y merecen una entrada especial
Gracias a Melina de BIENMALCRIANDO por darme este premio , porque tiene un blog estupendo que os invito a visitar
Para recoger el premio tengo que contar siete cosas sobre mí que no sepais claro
1.- Me encanta leer, siempre tengo un libro en mi mesita de noche, o en el baño, o en el salón, en fin que me lo dejo en cualquier sitio je je
2.- Me encanta comprarle ropa a las niñas, me vuelven loca los vestidos, las camisetas, todo, este verano como mi peque está tan gordita y tan bonita me he vuelto loca comprándole ropa, oye para un vicio que tengo ... y como hay tallas para las dos pues locura doble.
3.- Me chifla el café, me tomo normalmente dos al día, el de la mañana es imprescindible
4.- Lo primero que hago por la mañana, es abrir el correo y mirar la prensa
5.- Me encanta el chocolate.
6.- No me gusta nada el deporte, soy un pelín vaga, ni siquiera verlo por la tele (bueno nadar si pero con el agua calentita a ser posible, mar Mediterráneo)
7.- Me da un poco de rabia que ninguno de mis hijos se parezca a mi, oye que alguno se podía dar un aire ¿no? Pues no, clavados al padre, eso si muy guapetones todos :)
Los nominados son:
Trastadas de mamá
Ya somos familia numerosa
Las cosas de Ángela
Un trocito de mi
Alejandradas
Erase una vez...una maestra
Estrellas en los ojos
La búsqueda de Drew
Madre de mellizos
Yo y mis minis yos
Etiquetas:
Premios
jueves, 19 de mayo de 2011
GRACIAS MI AMOR: 18 MESES !!!!
GRACIAS por haberme elegido para ser tu mami
GRACIAS mi amor por estos primeros dieciocho meses que me has regalado
GRACIAS por dejarme crecer a tu lado
GRACIAS por dejarme ver con tus ojos
GRACIAS por demostrarme día a día que el tamaño no está relacionado con la grandeza
GRACIAS por enseñarme a luchar sin perder nunca la sonrisa
GRACIAS por enseñarme a superar mis miedos contigo
GRACIAS por alimentarme con tus besos, mantenerme fuerte con tus sonrisas y enseñarme a ser tu mamá
GRACIAS porque cuando a veces lloro, dudo o pienso que no estoy haciendo lo suficiente tú haces algo maravilloso que me devuelve la calma
GRACIAS por ser tan única,maravillosa, fuerte y valiente
GRACIAS por se esa heroína a la que admirar
GRACIAS por conocerme más que nadie, por aferrarte a mi con todos tus otros sentidos cuando no podías verme y por ser una de las únicas personitas que saben cómo suena mi corazón desde dentro
GRACIAS por enseñarme que soy más fuerte de lo que pienso
GRACIAS MI AMOR
(Estas palabras van también es para todos nuestros y nuestras valientes peques a los/las que la vida no se lo ha puesto fácil y nos enseñan día a día a VIVIR con mayúsculas)
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